Deudor en el extranjero
Desafortunadamente, un caso muy común es la situación en la que el deudor se «escapa» de sus acreedores fuera del estado polaco. En esta situación, el intento de recuperar la deuda es complicado, pero no es imposible.
Las disposiciones sobre la conducción de procedimientos internacionales de ejecución en los países de la Unión Europea se incluyeron en el Reglamento Nº 1896/2006 de 12 de diciembre de 2006, que contiene un procedimiento para los procedimientos para obtener un pedido europeo de pago, modelos uniformes de formularios / solicitudes. En virtud de las disposiciones del Reglamento, los acreedores pueden presentar sus reclamaciones civiles o comerciales. Es importante que el presente Reglamento no sea aplicable en Dinamarca.
El primer paso para recuperar su deuda es llevar a cabo procedimientos judiciales para obtener una orden judicial de pago, que proporciona la base para llevar a cabo la ejecución. Si el deudor tiene propiedades en Polonia en forma de bienes inmuebles (parcelas, casas o apartamentos) o una fuente de ingresos, la solicitud de procedimientos de ejecución puede dirigirse a un alguacil que opera en Polonia. Sin embargo, si el deudor no tiene activos en Polonia, el acreedor debe esforzarse por obtener una Orden Europea de Pago. La orden de pago se emite dentro de los 30 días a partir de la fecha de presentación de una solicitud al tribunal para emitir dicha orden. Los procedimientos no requieren que el demandante comparezca ante el tribunal, no se requieren formalidades adicionales e intervenciones del demandante, aparte de presentar la reclamación. La tarea del tribunal es proporcionar al deudor una orden de pago, que puede ser apelada por el demandado (deudor) dentro de los 30 días a partir de la fecha de su recepción. Si el deudor en el territorio designado no impugna la orden, se envía a las autoridades policiales en el país donde se encuentra el deudor. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley operan de acuerdo con la ley y los procedimientos apropiados para un país determinado.
Además de la Orden Europea de Pago, los documentos aplicables a los procedimientos de ejecución pueden ser: una sentencia de un tribunal nacional ejecutable en otros países de la Unión Europea sobre la base del Reglamento de Bruselas Nº 1215/2012 o una sentencia nacional complementada por una orden de ejecución europea. Además, en enero de 2017 entró en vigor el reglamento que establece el procedimiento para la Orden Europea de Preservación de Cuentas.
La situación para un acreedor puede ser una situación en la que los costos de los procedimientos de ejecución son más altos que la obligación del deudor. En esta situación, es muy probable que el alguacil interrumpa los procedimientos de ejecución.
Antes de iniciar la ejecución judicial y judicial, el acreedor debe considerar intentar resolver el asunto de manera amistosa. Este camino es mucho más simple y no genera costos adicionales, pero requiere la cooperación del deudor que quiere pagar su deuda. Si la liquidación con el deudor es imposible y el monto de la deuda significativa, vale la pena considerar la opción de utilizar la ayuda de firmas de abogados que operan en el país donde se encuentra el deudor. El contacto con oficinas de abogados extranjeros puede realizarse a través de abogados polacos que se especializan en disputas internacionales.